Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUZ MARIA ROMERO DE DELL’ONTO y RENATO IMPERO DELL’ONTO ROMERO ambos venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y soltera el primero, titulares de la Cédulas de Identidad Nrosº V-5.369.031 y 25.761.090, respectivamente, vocación hereditaria que le viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una .....