Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ antes identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron, copia fotostática de la Cédula de Identidad de los solicitantes y de los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Constancia de Residencia, Planilla de Liquidación del municipio Turén, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno.....