Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KEILA DEL CARMEN ACOSTA FALCON y WILMER JESUS VARGAS PARADA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-17.363.800 y Nº V-12.262.408, domiciliados la primera en la Urbanización Villa del Sur, calle 2, casa Nº 16, sector "8", Acarigua, Municipio Paez Estado Portuguesa, teléfono 0426-7128765, correo electrónico: acostafalconk@gmail.com, y el segundo, en la Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 33 entre avenidas 27 y 28, casa S/N, Acarigua del Estado Portuguesa, numero de teléfono: 0416-6584156, asistidos por el Abogado JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.0.....