Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se encuentra inserto al folio Tres (03) del expediente, promovido por la ciudadana: KARLA LILIBETH NUÑEZ LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.444.003, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 306.759, de este domicilio actuando en su propio nombre.
Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordi.....