Este Tribunal visto que no hubo negativa de su parte, por el contrario, hizo referencia al mismo, cuando señala: "Renuncio al Lapsos de comparecencia. En consecuencia declaro que es cierto que convine con la CLARA NICOLASA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.839.763, divorciada, domiciliada en el sector 03, manzana 11, calle 2, casa N° 197, de la Urbanización Bellas Artes de esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en la partición de un único bien adquirido para la sociedad de gananciales. Por lo tanto reconozco como cierto el contenido de dicho documento de partición y que es de mi puño y letra la firma que estampe al pie del mismo." De igual forma, el legislador deja abierta la posibilidad de que, en caso de silencio de la parte demandada se dará por reconocido el instrumento conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se declara Reconocido el documento privado que riela al foli.....