n mérito de las consideraciones antes expuestas y en virtud del legítimo derecho a la defensa que poseen las partes, al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho, a la tutela judicial efectiva de los mismos y el del derecho de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1°, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ciudadana NIORIS ANTONIETA HAMMAL MENDOZA, Titular de la cedula de identidad Nro. 7.597.093 asistida del abogado JOSE GABRIEL GARCIA CUERVA, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 271.983. Así se declara.
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