Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se encuentra inserto al folio tres (03) y vlto del expediente Nro.7357-2023, promovido por las ciudadanas DULY RODRIGUEZ ALVARES y LIB RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.396.484, Nº V-13.226.161, domiciliadas en la Urbanización Bosque Residencial, Alto de la Galera, sector Roble I, calle 3, casa N° R15, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, contra la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.664.596, domiciliada en la Urbanización Missia Amelia, calle 12, Nº 180.....