Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: JENNY CARIDA MEJIA DE PEÑA en contra del ciudadano: ALVARO ENRIQUE PEÑA SOSA, ya identificados, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 693 de fecha 02 de Junio del 2.015 y el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil ocho (2008), según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 260.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y ref.....