Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE MARIA MEDINA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.135.179, civilmente hábil, residenciado en la calle principal el Caseríos Sabaneta, Casa Nº 18, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Correo electrónico: josemariamedina2023@gmail.com teléfono: N° 0414-5164652 y ARSENIA RAMONA ALVARADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.663.033, Domiciliada en el Barrio 12 de Octubre, calle 12 entre avenidas 5 y 7, Casa Nº 541, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Correo electrónico: arsenia.2024@gmail.com, teléfono: N° 0412-9037226, asisti.....