Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso establecido ene. Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem. Acarigua, 22 de Febrero del Dos Mil Veintidós (2.022)
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria Suplente,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, sie.....