Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RUDY ZULAY SILVA GARCIA y CASERES FLORES NICACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-11.080.623 y V-10.729.969, con teléfonos N° 0424/5477016 y 0412/1988367, asistidos por la abogada NEIDA JANETZI VALDERRAMA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.686,
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos RUDY ZULAY SILVA GARCIA y CASERES FLORES NICACIO, antes identificados, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Trece (13) de Marzo del 2020, por ante el Registro Civil d.....