D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YILDA NOHEMI GUTIERREZ HENRIQUEZ Y FELIPE ANTONIO CASTELLANOS RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.548.536 y V-10.144.543, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Abogado: JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 5.951.870 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 174.562. de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Dic.....