Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: VICTOR JULIO BARRIOS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.691.330, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Azucena, casa Nº 1 Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa; debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio IRMA LUISANA SILVA URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.123 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 226.015; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del T.....