D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DAYANA KARINY FERNANDEZ VALDERRAMA Y GARWIS ENRIQUE RODRIGUEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-19.170.147 Y V-13.906.404, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanizacion Gonzalo Barrios, sector 6, calle 4, casa N° 5, municipio Paez Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanizacion Gonzalo Barrios, sector 2 avenida principal diagonal a la linea de Altamira, casa N° 25, municipio Paez Estado Portuguesa; asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO GUTIERREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.261.467, inscrit.....