Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIA YSOLINA SEGOVIA DE TOVAR Y JUAN BAUTISTA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.715.801 y V-5.958.675, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la Abogada MIRIAM JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el número 134.172; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016. Y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadan.....