Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARNORIS MARGARITA ROMAN SILVA y HECTOR ENRIQUE LIBRE MORALES, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V-18.732.757 y V-6.200.630, respectivamente, la primera con domicilio en la avenida cinco (5) , casa numero 70-61, urbanización Villa Araure I, de la ciudad Araure Municipio Araure del estado Portuguesa y el segundo con domiciliado en la urbanización Vencedores de Araure avenida principal casa N° 129, de la ciudad Araure Municipio Araure del estado Portuguesa; asistidos por el abogado en ejercicio Wister Joel Álvarez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.844.864, inscrito en el.....