D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIA ROSAURA VILLAMIZAR ROJAS Y RAMON ALEJANDRO CEGARRA DUNN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.773.082 y V- 19.641.037, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la Abogada: ANA CECILIA GONZALEZ COLMENAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.091.467 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.426. De conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre d.....