D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: CARLOS MANUEL MOGOLLON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12088.572, domiciliado en la Urbanización Pedro Camejo, calle 2, casa Nº 186 Municipio Páez Estado Portuguesa; Asistido en este acto por la Abogado en ejercicio YOLIMAR SILVA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 262.274 de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016. Y en consecuenc.....