D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana HERLINDA BEATRIZ HERRERA MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.951.020, debidamente asistida en este acto por el Abogado JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 78.308de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016. Y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por la ciudadana HERLINDA BEATRIZ HERRERA MORA, Venezolana, mayo.....