D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA TORREALBA QUERO y FERNANDO ANTONIO DUN CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.282.747 y V-18.087.108, con domicilio, la primera en la calle 23, entre avenida 27 y 30, del centro de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa y el segundo con domicilio en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo; debidamente asistidos en este acto por los Abogados JAVIER ALEXANDER PEREZ ZABALA y GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 303.655 y 298.352. Y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal cont.....