DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana: JENNY COROMOTO COLIQUIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.655.686,de este domicilio; SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1099, de la ciudadana JENNY COROMOTO COLIQUIA RIVERO, ya identificada, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Araure, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde aparece "YMILDA RIVERO DE COLOQUIA", siendo lo correcto:" YSMELDA RIVERO DE COLICCHIA" así como también, el a.....