DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano JOSE RAMON GORIS CALOTO, nacionalidad venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.427.085.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos JOSE RAMON GORIS CALOTO y MARIA NIEVES HERNANDEZ DE GORIS, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 6.427.085 y V-8.657.010, ambos plenamente identificados en autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio N° 175 inserta a los folios cinco (05) frente y vuelto .....