D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CARMEN ELIGIA TORRES y BLODUDIMIR GONZALEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.560.980 y V-5.093.719, de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PABLO MIGUEL SANCHEZ GUEDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 264.763. Y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, CARMEN ELIGIA TORRES y BLODUDIMIR GONZALEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.560.980 y V-5.093.719, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Araure d.....