Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OSCAR GERARDO RESTREPO DEL MORAL Y MARIA TERESA URDANETA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.567.202 y V-16.445.765, respectivamente, de este domicilio; asistidos por los Abogados en ejercicio ALEXANDER JOSE RIVAS NUÑEZ Y NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, titulares de la cedula de identidad N° V-16.404.101 y V-8.076.247 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 136.051 y 25.730. de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Suprem.....