D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ALFONZO MAGNANTE D’ ANGELA Y ANA MARIELY ESCOBAR DE MAGNANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.142.623 y V-10.138.237, respectivamente. Domiciliada en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; debidamente asistidos en este acto por la Abogada IRIS JOSEFINA SEGOVIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.229.093, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 101.858; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribuna.....