D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadano: JULIO CESAR GARCIA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-10.644.286, de este domicilio asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: EVELIO RAFAEL TIMAURE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.076.902 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 145.75.; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016. Y en consecuencia DISUEL.....