Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ZENAIDA PADILLA DE MORENO Y GIOVANNI ANTONIO MORENO MONROY, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.191.746 y V- 11.370.475, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la Abogada: LUCY MICHELL QUERALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.213.654 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.613. De conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016. Y en consecuencia DI.....