D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: OLIVER DANIEL PANTOJA ALVAREZ y NEYSYS VALENTINA LEAÑEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.268.088 y V-24.654.948, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 109.778; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016. Y en consecuencia DISUELTO el víncu.....