D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YASMIL VERU CASTILLO MEDINA y XIOMARA DEL CARMEN ARAMBULET CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.083.871 y V-13.353.585, ambos de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEON PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 38.309. Y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, YASMIL VERU CASTILLO MEDINA y XIOMARA DEL CARMEN ARAMBULET CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.083.871 y V-13.353.585, respectivamente, por ante el .....