D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: BLASINA MERCEDES AARON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.071.426. domiciliada en la calle 3 casa N° 61, Urbanización Plaza Dorada Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa; actuando en mi propio nombre y representación, por mi condición de abogada e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 286.889; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016. Y en con.....