D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: EVA MARIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.196, de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA FANZUTTO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 47.991. Y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, EVA MARIA LABRADOR y KENNEDY JOSE PERAZA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.791.196 y V-3.856.073, respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha Veintiuno (21) de Abril del año Mil Novec.....