D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: LAURA INOCENCIA DELGADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.087, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada MONICA FANZUTTO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 47.991. Mediante instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 13 de Mayo de 2022 el cual quedo anotado bajo el N° 38, tomo 21, folios 127 al 129; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala .....