Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FLOR MARIA ORTIZ DE BRICEÑO E ISMAEL ENRIQUE BRICEÑO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.135.873 y 10.140.503, respectivamente, domiciliada la primera en la calle 6, con avenida 17 casa numero 416 Sector La Coromoto de la Ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanizacion Llano Lindo, Municipio Araure Estado Portuguesa; asistidos por la Abogada en ejercicio YADIRA DEL CARMEN VALERA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 221.814. de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia c.....