Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS DEL PERPETUO SOCORRO LEON VILLALBA y MARY DEL VALLE PAEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V- 8.066.604 y 8.145.005, debidamente asistidos por la Abogado DAMARIS MENDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 5.095.511, inscrita en el inpreabogado bajo N° 24.864, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, de conformidad con lo sostenido en la sentencia Nº 446, dictada en fecha 14 de mayo de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en.....