Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 17, del año 1.998, de fecha 13/10/1.998, inserta en los libros de Matrimonio llevado ante este Tribunal y en los libros de Registro Civil de matrimonios del Municipio Araure del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano ANTONIO DOMINGOS RODRIGUES, ampliamente identificado ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de matrimonio.
Se ordena estampar la nota marginal en los libros de matrimonio llevados por este Despacho y oficiar al Jefe de Registro Civil del Munic.....