En consecuencia, al no haber probado en ninguna forma la ciudadana LETICIA MARITZA RODRÍGUEZ BETANCOURT, antes identificada, los hechos sobre los cuales fundamentó su solicitud, resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 2.246, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 16/12/1968, formulada por la ciudadana LETICIA MARITZA RODRÍGUEZ BETANCOURT, debidamente asistida por la Abogada KATIUSKA MORILLO ROJAS, adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura, Programa Tribunal Móvil.- Y Así Se Decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la solicitud de Rectifi.....