Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano WILLIANS ANTONIO QUIÑONEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.540.162, domiciliada en el domiciliado en la calle 07, con calle 8, casa N° s/n, El Túmulo, Municipio Araure, Estado Portuguesa, asistido por el JESUS ENRIQUE DIAZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad número V-16.964.123 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.616, contra la ciudadana ZULMI ZORAIDA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero 14.667.041 domiciliada en el Barrio Limoncito, avenida 7, subida al Cúmulo, casa 3-90, Araure Portuguesa, e conformidad con lo establecido en el artícul.....