Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LEÓN ARIAS y SIKIU YOARLY FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-11.548.510, y V-14.980.137, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 06, Torre B, piso 01, apartamento Nº 1-6, y la segunda en la Avenida 27 con calle 03, casa Nº 05, sector Barrio Bolívar, ambos domicilios pertenecientes a la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa; asistidos por la Profesional del Derecho MILDRAY NOHEMI HERRERA ADAMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.546, de conformi.....