Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos HORACIO RAMÓN RIERA SANTIAGO y NOELIA JOSEFINA MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.081.212 y V-13.703.327, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la calle 3, casa S/N, Barrio La Concordia, Municipio Páez del Estado Portuguesa y la segunda en la calle 4, casa S/N, Barrio Brisas del Paraíso, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado JOSÉ EMETERIO MENDOZA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.912, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo.....