En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano: JULIAN LLANA ESTALAYO, español, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.288.350, como Único y Universal Heredero del causante HERMINIO FIDEL LLANA ESTALAYO, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-110.633, con documento Nacional de Identidad español N° 12532397L, Pasaporte Español N° X610251, sacerdote de la Iglesia Católica Romana, lo cual se desprende de Testamento Abierto en original apostillado, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.....