En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARGOT JOSEFINA MENDOZA DE LOPEZ, AURA ALEMAR LOPEZ MENDOZA, TARMAR JOSEFINA LOPEZ MENDOZA y ALEXIS JOSE LOPEZ MENDOZA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 7.542.243, 12.965.419, 13.905.757 y 18.732.301 respectivamente, el titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS LOPEZ GOMEZ, quien en vida era quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.868.734, fallecido ab-intestato el d.....