DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana DIANA CAROLINA ULACIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.928.210, domiciliada en el apartamento distinguido con el número 3-1, de la tercera planta del edificio Residencia Acarigua, integrante del conjunto Acaure, primera etapa de la antigua prolongación de la Avenida Eduardo Cholet, hoy Avenida 17 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JEAN CARLOS FERRER JIMENEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°2.....