Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA DEL CARMEN MONTILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.535, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.-) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ROSA DEL CARMEN MONTILLA PEREZ, 2.-) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S-M 086-2017 de fecha 05 DE JUNIO DE 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 3.-) Croquis catastral N° 18-08-01-U08-N-C-00-00-00-00 fecha T.....