D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: Eulogio Antonio González Torrelles Y Nohelia Josefina Pérez Parra, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Mayo de 1987, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 144
No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
En cuanto a los hijos habidos durante la unión conyugal de nombres: YEUFRAN MIGUEL GONZALEZ PEREZ Y JESSIKA NORELIS GONZALEZ PEREZ, no s.....