Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle a la ciudadana CARMEN MORAIRA RUÍZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-2.519.933, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana CARMEN MORAIRA RUIZ, 2) Autorización para evacuar titulo supletorio N° DA-0479-2019 emanado del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez estado Portuguesa de fecha 20 de mayo de 2019, 3) Certificado de empadronamiento N° 18-08-01-U-01-003-002-010-000-000-.....