Así las cosas, partiendo de los razonamientos antes realizados y en vista que en el caso de marras la pretensión de la parte actora se circunscribe a un Cumplimiento de Contrato de opción de compra tal como lo establece el artículo 1.167 del Código Civil, el cual según lo dicho por la parte actora, pretende que se le otorgue el documento definitivo de venta sobre dicho inmueble, en vista que las cláusulas del contrato suscritas por ella fueron cumplidas, pretensión ésta que de no ser declarada con lugar mediante sentencia definitivamente firme, implicaría la pérdida de la posesión o tenencia ejercida por la prenombrada sobre dicho inmueble; aunado a que la parte actora no acreditó en autos haber tramitado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento especial contemplado en el Decreto Presidencial con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas supra mencionado, en consecuencia resulta forzoso para est.....