D E C I S I O N
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA EN RAZON DE LA MATERIA y declina la competencia para conocer de la presente causa por cuanto el conocimiento de la misma en razón de la competencia especial de menores y la materia, corresponde al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de Ley.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Meyra Cordero Couri
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
Strio.
Exp. N° C-639-2023