DECISIÓN
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: NO VÁLIDA la OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, propuesta por la ciudadana YOSELIN MARLIN POVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.071.013 y domiciliada en la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por la abogada MIRELL MEA DI GIOIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748, a favor del ciudadano PABLO MIGUEL ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.549.736 y con domicilio en la calle 05, casa N° 04 de la Urbanización 24 de Julio de la ciudad de Araure, municipio Araur.....