Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ABELARDO ROBERTO CALZADA FREITEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.263.848, domiciliado en la avenida principal del barrio La Manga, casa S/Nº, parroquia Payara del Municipio Páez del estado Portuguesa, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio DA-778-2018 emanada del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa de fecha 11 de septiembre de 2018, 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-R-02-N-C-000-.....