D E C I S I Ó N
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA S I N L U G A R la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, en cu carácter de apoderado judicial del ciudadano OSAMA LWIS, ampliamente identificados en autos, y por consiguiente, este Tribunal declara que SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En .....